Las actuaciones inspectoras suelen iniciarse con una notificación de Hacienda en la que se señala día y hora para la comparecencia. Si se encuentra en esta situación y no puede comparecer, utilice el modelo que le facilitamos para solicitar un aplazamiento.
Si un obligado tributario es requerido por la Inspección, deberá personarse a la cita por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones.
Excepcionalmente y de forma motivada, la Inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
En cualquier caso, en dicha comparecencia se deberán aportar o se deberán tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos solicitados.
No obstante, si el obligado tributario puede alegar justa causa que le impida comparecer en el lugar, día y hora señalados, podrá solicitar un aplazamiento para comparecer en un momento posterior. Para ello:
Pues bien, utilice el modelo que le facilitamos para solicitar un aplazamiento de su comparecencia ante la Inspección.
Eso sí, si no existe una causa justificada que impida comparecer ante la Inspección, el obligado tributario podrá ser sancionado por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
Una vez solicitado el aplazamiento, se señalará nueva fecha para la comparecencia. Por ello, en el modelo que le ofrecemos hemos preparado un espacio para que comunique a la Inspección su número de teléfono, a efectos de coordinar con el inspector una nueva fecha.
En esta situación, el contribuyente deberá adoptar cuantas medidas le sean posibles para poder atender el requerimiento en la nueva fecha señalada para ello. Si no comparece, y a la vista de las circunstancias, Hacienda podría considerar que se están obstruyendo las actuaciones inspectoras, y podría imponer las sanciones correspondientes en estos casos.
En las siguientes comparecencias ya existe más flexibilidad para fijar la fecha de las posteriores reuniones. Así, al firmar la diligencia de visita, en ella suele indicarse la fecha y hora de la siguiente reunión. Y si no puede comparecer a estas reuniones posteriores, igualmente deberá comunicarlo al inspector.
En todo caso, estas demoras no se computarán a efectos de calcular el plazo de duración máxima de 12 meses que deben tener las actuaciones. Es decir, si usted demora dos reuniones 15 días cada vez, la inspección podrá durar 13 meses, ya que los días de demora solicitados por usted no se computan a efectos del plazo.