Si recibe un requerimiento de Hacienda, no se alarme. Conteste con los modelos que le facilitamos y aporte la documentación solicitada.
Los contribuyentes están obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En este sentido:
En los requerimientos de información se concede un plazo para aportar la información solicitada, no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Por ello, es conveniente que conteste los requerimientos recibidos en los plazos solicitados, ya que si no lo hace, su empresa recibirá una multa de 150 euros.
Ahora bien, los contribuyentes pueden solicitar una prórroga del plazo inicialmente establecido si se cumplen los siguientes requisitos:
Le facilitamos un modelo que le servirá para efectuar la solicitud de la ampliación del plazo.
Una vez solicitada la prórroga, ésta se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.
No obstante, la notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.
A la hora de contestar los requerimientos de información, sea claro en la exposición de los datos solicitados y aporte fotocopias de aquellos documentos que los justifiquen. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos, y en el punto 2º del apartado “Expone” enumere la documentación y la información que aporta.
Dé prioridad a esta claridad en la información aportada por encima de razonamientos técnicos sofisticados.
Si usted es asesor y le piden datos de su cliente, verifique que dichos datos no afectan al honor o a la intimidad de su cliente. Piense que la obligación de los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria no alcanzará:
Si se encuentra en alguno de estos supuestos, utilice el modelo que le facilitamos para comunicar a Hacienda su negativa a aportar la documentación solicitada.
Eso sí, sepa que los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.