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Tema: Condiciones de trabajo

Cláusula complementos salariales para evitar su consolidación
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Cláusula complementos salariales para evitar su consolidación

Cláusula de abono de complementos salariales

Los complementos salariales se pueden acabar consolidando, y, si eso ocurre, el trabajador los continuará percibiendo aunque se modifiquen las tareas que venía realizando. Evite que eso suceda con la cláusula que le facilitamos.

Evite su consolidación

Dentro de los complementos que pueden abonarse al trabajador existen dos tipos: los salariales y los extrasalariales. Respecto a los complementos salariales, no tendrán el carácter de consolidables (salvo acuerdo en contrario o a salvo de lo establecido por convenio) los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Sin embargo, y aunque en principio no sean consolidables, es aconsejable hacerlo constar expresamente en el contrato para mayor seguridad jurídica de su empresa.

A tener en cuenta

A la hora de abonar un complemento salarial, tenga en cuenta lo siguiente para evitar que acabe considerándose como consolidable:

  • Los complementos salariales son las cantidades que, junto con el salario base, conforman la totalidad de la estructura salarial.
  • Se puede pactar el carácter consolidable o no de los complementos salariales (a salvo de lo que establezca el convenio o por acuerdo entre las partes), no teniendo el carácter de consolidables los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

El hecho de que un complemento salarial se considere consolidable significa que aunque cambie la relación laboral con el trabajador y se modifiquen las tareas que viene haciendo, seguirá percibiendo el complemento. Ello aunque haya desaparecido la causa que lo motivó.

De la misma forma, si se pacta la no consolidación del complemento pero su empresa cambia de puesto a un trabajador a otro donde ya no son necesarios sus conocimientos (por ejemplo, el plus de idiomas) y su empresa sigue abonando la cuantía correspondiente al complemento, éste se acabará consolidando como derecho adquirido (condición más beneficiosa) para el empleado.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26.3.

 

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