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Tema: Condiciones de trabajo

Comunicación a la Autoridad Laboral de la realización de trabajo nocturno
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Comunicación a la Autoridad Laboral de la realización de trabajo nocturno

Comunicación a la Autoridad Laboral de la realización de trabajo nocturno

Si su empresa recurre regularmente a la realización de trabajo nocturno, deberá informar de ello a la Autoridad Laboral. Cumpla con esta obligación con el modelo que le facilitamos.

Trabajo nocturno

Si su empresa tiene empleados que trabajan por la noche, tenga en cuenta:

  • El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Por tanto, sólo deberá pagar el plus de nocturnidad respecto a las horas que se trabajen en esa franja. Recuerde, además, que los menores de 18 años no pueden trabajar de noche.
  • Si un empleado trabaja normalmente tres horas en horario nocturno como mínimo, o se prevé que al menos va a realizar en dicho período un tercio de su jornada anual, se lo considerará trabajador nocturno. En consecuencia, deberá garantizarle una evaluación de su salud antes de su afectación al trabajo nocturno y, en general, no podrá hacer horas extras.

Asimismo, si recurre regularmente al trabajo nocturno, informe de ello a la Autoridad Laboral. De lo contrario, podrá recibir una multa de hasta 625 euros.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 36.1.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículos 6.6. y 40.1.a.

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