Si ha llegado a un acuerdo para reducir o ampliar la jornada de uno de sus trabajadores, refleje dicho acuerdo por escrito. Y si un empleado solicita una reducción de jornada por guarda legal, conserve dicha solicitud.
La conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o al revés) siempre requiere el consentimiento del trabajador afectado. Por tanto:
Si su trabajador sí que acepta el cambio en su jornada, documenten el acuerdo por escrito. De ese modo quedará acreditado que su empresa no lo ha impuesto de forma unilateral y que el trabajador lo ha aceptado voluntariamente. A partir de ahí, comunique dicho cambio a la Seguridad Social a través del Sistema RED.
Por otro lado, si uno de sus trabajadores tiene a su cuidado directo a algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Dicha reducción se aplica sobre la jornada diaria. No obstante, verifique si su convenio permite la reducción sobre la jornada semanal (lo que posibilitaría que un empleado trabajase unos días de la semana y librase otros). Además, sepa que es su trabajador el que debe elegir el horario en el que va a disfrutar de la reducción, pero siempre dentro de su jornada. De este modo, si trabaja de 9 a 17 horas y le pide una reducción con un horario de 7 a 11, usted se podrá negar ya que estará adelantando su horario en dos horas.
En cualquier caso, sepa que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada por guarda legal.
Como excepción, si su empresa acredita la concurrencia de causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, podrá reducir la jornada de sus empleados a través de un expediente de regulación de empleo (ERE). Ahora bien:
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 12.4 e), 37.6 y 47.2.