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Tema: Condiciones de trabajo

Orden de cambio a puesto de igual grupo
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Orden de cambio a puesto de igual grupo

Cambio a puesto de igual grupo

La movilidad o polivalencia es posible siempre que el trabajador siga en el mismo grupo profesional y no se alteren sus condiciones de jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración o sistema de trabajo.

Movilidad funcional

Si su empresa necesita cambiar las funciones de un trabajador y el nuevo puesto de trabajo está encuadrado en su mismo grupo profesional, podrá ejecutar el cambio de forma unilateral, en ejercicio de su poder de dirección. En concreto:

  • No debe iniciar ningún procedimiento especial (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una modificación sustancial o en un descuelgue de convenio). Tampoco es necesario que alegue causa alguna, ni debe dar un preaviso mínimo.
  • El cambio puede llevarse a cabo de forma temporal o indefinida.

Por ejemplo, si su recepcionista ha cogido la baja y usted no quiere perder tiempo ni dinero buscando a un sustituto, puede reubicar a un trabajador del mismo grupo profesional (por ejemplo, a uno de los administrativos) para que realice las funciones de recepcionista mientras dure la IT. Además, si a su recepcionista le conceden una incapacidad permanente, podrá mantener al administrativo que ha reubicado en las nuevas funciones de forma definitiva.

En resumen: el cambio a un puesto de igual grupo profesional constituye parte de la polivalencia más habitual de una empresa. Las variaciones habituales en la actividad hacen que los empleados de un departa­mento o sección puedan estar sujetos a dichas variaciones en sus tareas ordinarias.

¿Qué ocurre con el salario?

Si las nuevas tareas corresponden a un puesto que tiene un salario inferior (dentro de un mismo grupo pueden existir diferentes niveles salariales), deberá mantener al afectado con el mismo sueldo que venía cobrando. Ahora bien, si estaba percibiendo algún complemento ligado al puesto de trabajo anterior, sí que se lo podrá suprimir. Por ejemplo, si reubica a un administrativo para prestar sus servicios como recepcionista:

  • Si el sueldo según convenio de un administrativo es de 1.000 euros y el sueldo de un recepcionista es de 900, el trabajador reubicado tendrá derecho a seguir cobrando 1.000 euros.
  • Pero si aparte de esos 1.000 euros el trabajador cobraba 100 euros como complemento de idiomas (porque en sus funciones de administrativo debe contactar con clientes extranjeros), podrá eliminar dicho complemento mientras ejerza las funciones de recepcionista.

Si el cambio dentro de un mismo grupo es ascendiente (el trabajador pasa a realizar funciones que van ligadas a un sueldo superior), sí que le deberá pagar la nueva retribución más alta. Sin embargo, el afectado no consolidará esas funciones. Es decir, usted podrá “devolverlo” a su antiguo puesto cuando quiera, y volver a abonarle el sueldo anterior.


Sin comunicación

Al poder ejercer esta medida de forma unilateral, su empresa puede llevarla a cabo sin cumplir requisitos especiales. De este modo:

  • Su causa no precisa ser justificada, así que el motivo de la actuación empresarial carece, a priori, de trascendencia (siempre que sea de buena fe).
  • No requiere el cumplimiento de formalidad alguna. Así, no es precisa la comunicación escrita al afectado ni, en su caso, la notificación a representantes de los trabajadores.
  • No tiene limitación temporal alguna. Por tanto, puede acordarse con carácter temporal o bien con carácter definitivo y permanente.

En cualquier caso, es recomendable que comunique el cambio a su empleado por escrito y que deje constancia de él para evitar controversias en el futuro.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 39.

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