La movilidad o polivalencia es posible siempre que el trabajador siga en el mismo grupo profesional y no se alteren sus condiciones de jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración o sistema de trabajo.
Si su empresa necesita cambiar las funciones de un trabajador y el nuevo puesto de trabajo está encuadrado en su mismo grupo profesional, podrá ejecutar el cambio de forma unilateral, en ejercicio de su poder de dirección. En concreto:
Por ejemplo, si su recepcionista ha cogido la baja y usted no quiere perder tiempo ni dinero buscando a un sustituto, puede reubicar a un trabajador del mismo grupo profesional (por ejemplo, a uno de los administrativos) para que realice las funciones de recepcionista mientras dure la IT. Además, si a su recepcionista le conceden una incapacidad permanente, podrá mantener al administrativo que ha reubicado en las nuevas funciones de forma definitiva.
En resumen: el cambio a un puesto de igual grupo profesional constituye parte de la polivalencia más habitual de una empresa. Las variaciones habituales en la actividad hacen que los empleados de un departamento o sección puedan estar sujetos a dichas variaciones en sus tareas ordinarias.
Si las nuevas tareas corresponden a un puesto que tiene un salario inferior (dentro de un mismo grupo pueden existir diferentes niveles salariales), deberá mantener al afectado con el mismo sueldo que venía cobrando. Ahora bien, si estaba percibiendo algún complemento ligado al puesto de trabajo anterior, sí que se lo podrá suprimir. Por ejemplo, si reubica a un administrativo para prestar sus servicios como recepcionista:
Si el cambio dentro de un mismo grupo es ascendiente (el trabajador pasa a realizar funciones que van ligadas a un sueldo superior), sí que le deberá pagar la nueva retribución más alta. Sin embargo, el afectado no consolidará esas funciones. Es decir, usted podrá “devolverlo” a su antiguo puesto cuando quiera, y volver a abonarle el sueldo anterior.
Al poder ejercer esta medida de forma unilateral, su empresa puede llevarla a cabo sin cumplir requisitos especiales. De este modo:
En cualquier caso, es recomendable que comunique el cambio a su empleado por escrito y que deje constancia de él para evitar controversias en el futuro.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 39.