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Tema: Maternidad

Comunicación del disfrute de la lactancia
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Comunicación del disfrute de la lactancia

Disfrute de la lactancia

El permiso de lactancia se puede disfrutar de varias formas. Utilice el modelo que le facilitamos y deje constancia por escrito del modo en que se va a disfrutar.

Permiso

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a:

  • Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones de media hora cada una. En este caso, la hora de ausencia deberá disfrutarse en medio de la jornada laboral. Es decir, no es válido empezar a trabajar una hora más tarde, o marcharse una hora antes.
  • Si el trabajador lo desea, la normativa le permite sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con esta misma finalidad. En este caso, sí que podrá acortar su jornada de trabajo, ya sea al inicio o al final.
  • También se puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Ahora bien, esto sólo es posible si lo prevé el convenio o si hay un acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, pero en ningún caso podrán disfrutarlo de forma simultánea.

A tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial la lactancia se disfruta de forma íntegra, ya que la reducción debe realizarse dentro de la jornada ordinaria, con independencia de que ésta sea inferior a la normal.

Por ejemplo, en un contrato a media jornada no es válido disminuir la hora de ausencia a la mitad.

Preaviso y concreción

Es posible que el convenio colectivo establezca criterios que determinen la concreción horaria del disfrute de este permiso. Por ejemplo, en función de las necesidades productivas u organizativas de la empresa. Ahora bien, si no es el caso, tenga en cuenta que será el trabajador o la trabajadora afectados quienes decidirán cuándo y de qué modo van a ejercer el permiso de lactancia.

En todo caso, la ley establece que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que fije el convenio colectivo aplicable), precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Le facilitamos un modelo para reflejar por escrito cuándo se iniciará y finalizará el disfrute del permiso de lactancia, y de qué modo se va a disfrutar.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículos 37.4 y 37.6.

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