Si readmite a un trabajador y le abona los salarios de tramitación devengados, podrá reclamar una parte al Estado si pasan más de 90 días desde la fecha en que se puso la demanda y la fecha de la sentencia.
Si su empresa readmite a un empleado cuyo despido se ha declarado improcedente, deberá abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia (a no ser que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, en cuyo caso deberá descontarle los salarios percibidos en ese otro trabajo).
Asimismo, su empresa deberá mantener en alta al trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación.
Pues bien, si han transcurrido más de 90 días hábiles entre la fecha en que el trabajador presentó la demanda y el día en que se dictó la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido, podrá solicitar la devolución de los salarios de tramitación que excedan de dicho período. En concreto:
Eso sí, esta reclamación sólo es posible si el despido es improcedente. Así pues, si un despido se declara nulo –y, por tanto, hay readmisión–, no podrá solicitar la devolución. Tampoco podrá hacerlo si la improcedencia se reconoce en el acto de conciliación (ya sea judicial o extrajudicial).
Para reclamar esta devolución tiene un plazo de un año desde que la sentencia por despido es firme. Para ello: