Si quiere extinguir el contrato firmado con un TRADE, puede comunicar al afectado dicha extinción con el modelo que le facilitamos.
La relación contractual entre una empresa y el TRADE se puede extinguir por alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución del contrato se produce por voluntad del cliente sin causa justificada, el TRADE tendrá derecho a percibir la indemnización indicada en el párrafo anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del TRADE, y sin perjuicio del preaviso que le debe conceder, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 15.