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Tema: Autónomos

Extinción contrato TRADE
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Extinción contrato TRADE

Extinción del contrato de TRADE

Si quiere extinguir el contrato firmado con un TRADE, puede comunicar al afectado dicha extinción con el modelo que le facilitamos.

Causas de extinción

La relación contractual entre una empresa y el TRADE se puede extinguir por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
  • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.
  • Desistimiento del TRADE, debiendo en tal caso mediar el preaviso pactado.
  • Voluntad del TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave de la empresa.
  • Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

A tener en cuenta

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si la resolución del contrato se produce por voluntad del cliente sin causa justificada, el TRADE tendrá derecho a percibir la indemnización indicada en el párrafo anterior.

Si la resolución se produce por desistimiento del TRADE, y sin perjuicio del preaviso que le debe conceder, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

Normativa aplicable

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 15.

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