< Volver

Tema: Contratos de trabajo - Cláusulas

Entrega de código de conducta a los trabajadores
Tamaño del archivo:
17.46kB

# Páginas:
2

Entrega de código de conducta a los trabajadores

Entrega de código de conducta a los trabajadores

Para que un código de conducta sea válido, es necesario que los trabajadores conozcan su existencia y acepten su contenido. Utilice el modelo que le facilitamos para acreditar dicho conocimiento.

Código de conducta

Puede que el convenio aplicable en la empresa sea escaso a la hora de regular el régimen disciplinario:

  • Quizá reproduce los incumplimientos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
  • O puede que no incluya ningún capítulo que regule el régimen disciplinario.

En estos casos es recomendable disponer de un código que regule los incumplimientos de los trabajadores.

Conocimiento del trabajador

Para que un código de conducta sea válido, es necesario que los trabajadores conozcan su existencia y acepten su contenido. Por tanto:

  • Es recomendable incluir una cláusula en los contratos de trabajo que prevea que a los empleados se les ha entregado una copia del código, y que indique expresamente que éstos comprenden las normas incluidas.
  • También es conveniente emitir recordatorios periódicos sobre la obligatoriedad de cumplir dicha normativa interna.

A partir de ahí, las normas incluidas en el código de conducta formarán parte de las órdenes e instrucciones adoptadas por el empresario en ejercicio de su poder de dirección. Así, si un empleado las incumple, la empresa ya podrá sancionarlo por desobediencia.

Sanción al trabajador

Para que el código ético sea vinculante y, por tanto, se pueda utilizar como prueba para justificar una sanción o un despido, debe tener en cuenta las siguientes premisas:

  • Su empresa debe acreditar que el trabajador conoce la existencia del código y cuáles son los principios y normas que contiene.
  • Debe informar expresamente al empleado de que la empresa sancionará los incumplimientos de los principios y normas establecidos en el código, y de cuáles serán las consecuencias de dichos incumplimientos.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículos 3.1.c, 5.c y 20.2.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es