Si cuenta con empleados contratados a tiempo parcial, pacte la realización de horas complementarias. Ello le dará flexibilidad a la hora de organizar el trabajo en su empresa.
Un empleado a tiempo parcial es aquél que trabaja durante una jornada inferior a la de uno a tiempo completo (ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual). Por ejemplo, podría estar contratado a razón de ocho horas diarias, pero sólo durante dos o tres días a la semana.
Pues bien, una de las ventajas de este tipo de contratos es la posibilidad de realizar horas complementarias, es decir, horas adicionales a las pactadas en el contrato.
Los empleados contratados a tiempo parcial pueden realizar las siguientes horas complementarias:
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.
El pacto de realización de horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Eso sí:
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 12.4 c) y 12.5.