Si un trabajador fallece y tiene salarios devengados y no percibidos, la empresa debe abonarlos a los herederos.
El fallecimiento del trabajador produce la extinción automática del contrato, sin necesidad de ningún requerimiento ni formalidad (salvo el trámite de comunicar la baja del trabajador en la Seguridad Social).
Si el trabajador fallecido tuviera salarios devengados y no percibidos, la empresa debe abonarlos a los herederos. Para acreditar que tienen el derecho de percibirlos, puede solicitárseles que muestren, por ejemplo, el documento notarial de aceptación de herencia.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 49.1.e.