Le facilitamos un modelo para que entregue una circular a su plantilla y comunique la prohibición de fumar en sus instalaciones a partir de una determinada fecha.
Según la ley, está prohibido fumar en los centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, la propia ley permite al empresario, en calidad de titular del centro de trabajo, prohibir que se fume en el interior del recinto, incluso en dichos espacios al aire libre.
De hecho, la facultad indicada en el párrafo anterior se puede llevar a cabo, aunque la empresa haya estado permitiendo fumar a los trabajadores en ese espacio al aire libre. A estos efectos:
Para prohibir que los empleados fumen en las instalaciones de la empresa, entregue una circular a su plantilla y comunique la prohibición a partir de una determinada fecha. Indique lo siguiente:
Con el modelo que le facilitamos podrá preparar dicha circular.
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Artículos 7.a) y s).