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Tema: Regulación de empleo

Ofrecimiento a los afectados por ERTE de vacante distinta a la de su puesto de trabajo
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Ofrecimiento a los afectados por ERTE de vacante distinta a la de su puesto de trabajo

Ofrecimiento de vacante a trabajadores en ERTE en un puesto distinto

Le facilitamos un modelo para ofrecer una vacante no correspondiente a su puesto de trabajo a un afectado por el ERTE.

En general: no se puede contratar

Si está aplicando un ERTE, en general, no es válido que efectúe nuevas contrataciones. Si le salen trabajos inesperados, debe desafectar a algunos trabajadores del ERTE para poder realizarlos.

Ahora bien, si puede acreditar que las necesidades que le han surgido no pueden ser cubiertas por el personal que está afectado por el ERTE, sí que podrá realizar contrataciones. Por ejemplo:

  • Usted tiene un restaurante con dos cocineros y dos camareros, y las autoridades le han prohibido abrir al público durante algunos días. Pues bien, es válido que contrate a un repartidor para que entregue comida a domicilio a los clientes, dado que los cocineros y los camareros no fueron contratados para realizar dichas tareas (por ejemplo, puede que no sepan conducir una moto).
  • Su empresa tiene un centro de trabajo en Zaragoza que está afectado por un ERTE, y otro centro de trabajo en Sevilla que no lo está. Si en Sevilla necesita contratar a más personal, es válido que lo haga, ya que el personal de Zaragoza no puede cubrir esos trabajos (para ello, deberían cambiar de domicilio).

Cautela: ofrezca la vacante

Pese a lo anterior, es válido que en los ejemplos indicados ofrezca las nuevas tareas al resto de trabajadores de su empresa. Ahora bien, ellos pueden aceptarlas o rechazarlas.  Para acreditar que cumple con la ley y que no efectúa contrataciones que están prohibidas, ofrezca la vacante al resto de personal de su empresa y recabe por escrito su rechazo (por ejemplo, por correo electrónico).

Le facilitamos un modelo para realizar dicho ofrecimiento.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

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