En el despido objetivo por razones económicas basta acreditar que la empresa ha sufrido una disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos, en relación con los mismos trimestres del año anterior.
Cuando concurran causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, la empresa puede despedir por causas objetivas a sus trabajadores.
En este sentido, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Si su empresa efectúa un despido por causas objetivas y alega causas económicas, acredite la concurrencia de dichas causas. Para ello, introduzca el siguiente contenido en la carta de despido:
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 52. c) y 53.