Hay dos tipos de contratos formativos: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. Evite problemas a la hora de formalizarlos y tenga todos los puntos bajo control con el check list que le ofrecemos.
Dentro de los contratos laborales formativos existen dos modalidades: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje, ambos de carácter temporal.
Se trata de dos fórmulas pensadas para incorporar jóvenes con poca o ninguna experiencia profesional: en el caso del contrato en prácticas, titulados universitarios y en el caso del contrato para la formación a jóvenes que carezcan de la cualificación necesaria para concertar un contrato en prácticas.
A la hora de firmar un contrato en prácticas, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Asimismo, en el caso de que el trabajador sea menor de 30 años (o de 35 si es una persona con discapacidad) la empresa puede beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes (del 70% si el trabajador ya estaba en la empresa con la figura de prácticas no laborales).
Respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, tenga en cuenta:
En estos casos, las empresas de menos de 250 trabajadores se benefician de una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Si la empresa tiene 250 o más trabajadores la bonificación será del 75%.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11.
Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.