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Tema: Contratos de trabajo temporales

Check list contratos formativos
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Check list contratos formativos

Check list de contratos formativos

Hay dos tipos de contratos formativos: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. Evite problemas a la hora de formalizarlos y tenga todos los puntos bajo control con el check list que le ofrecemos.

Dos modalidades

Dentro de los contratos laborales formativos existen dos modalidades: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje, ambos de carácter temporal.

Se trata de dos fórmulas pensadas para incorporar jóvenes con poca o ninguna experiencia profesional: en el caso del contrato en prácticas, titulados universitarios y en el caso del contrato para la formación a jóvenes que carezcan de la cualificación necesaria para concertar un contrato en prácticas.

 

Contrato en prácticas

A la hora de firmar un contrato en prácticas, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El trabajador a quien se contrata debe ser titulado universitario o de formación profesional de grado medio o superior o contar con un certificado de profesionalidad o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes (por ejemplo, diplomado universitario, licenciado universitario, ingeniero…).
  • No pueden haber transcurrido más de cinco años (o siete en el caso de personas con discapacidad) desde que finalizaron los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

Asimismo, en el caso de que el trabajador sea menor de 30 años (o de 35 si es una persona con discapacidad) la empresa puede beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes (del 70% si el trabajador ya estaba en la empresa con la figura de prácticas no laborales).

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

Respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, tenga en cuenta:

  • Se debe formalizar con un trabajador que no tenga la cualificación profesional necesaria para formalizar un contrato en prácticas (por ejemplo, camareros, operarios en un taller, peluqueros, pintores…).
  • El trabajador tiene que ser mayor de 16 y menor de 30 años (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad).

En estos casos, las empresas de menos de 250 trabajadores se benefician de una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Si la empresa tiene 250 o más trabajadores la bonificación será del 75%.

 

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11.

Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

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