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Tema: Contratos de trabajo temporales

Comunicación de extinción del contrato eventual por circunstancias de la producción
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Comunicación de extinción del contrato eventual por circunstancias de la producción

Comunicación de extinción del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se firma cuando las circunstancias del mercado lo exigen, por una acumulación de tareas o por un exceso de pedidos.

Duración del contrato y causas

La duración máxima de un contrato eventual es de seis meses. A partir de ahí, sólo si su convenio sectorial lo prevé (el convenio de empresa no puede regular esta materia), podrá ampliar dicho contrato por seis meses más (dentro de un período de 18). En consecuencia, si su convenio no lo permite y usted igualmente prorroga el contrato por seis meses más, dicho contrato estará efectuado en fraude de ley y se convertirá en indefinido.

Asimismo, para firmar un contrato eventual, debe existir una acumulación de tareas o un exceso de pedidos que justifiquen su firma. Así pues, si el contrato se prorroga debe ser porque esas causas temporales también se han prorrogado.

Para cubrir las vacaciones

Si su empresa necesita cubrir las ausencias de sus empleados durante las vacaciones con nuevos empleados, formalice esas contrataciones mediante un contrato eventual:

  • Indique en el contrato que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo, y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos. No es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para “sustituir a empleados en vacaciones”.
  • Asegúrese de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los sustituidos.

Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos alegarán que el contrato es fraudulento y, a su término, le demandarán por despido improcedente.

Fin del contrato

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido. Por tanto, cuando sus contratos eventuales vayan a finalizar, comunique la extinción a los afectados con el modelo que le facilitamos.

Piense que expirada dicha duración máxima, o la de la prórroga expresa del contrato eventual, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15.1.b.
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Artículos 2 y 8.

 

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