El contrato eventual por circunstancias de la producción se firma cuando las circunstancias del mercado lo exigen, por una acumulación de tareas o por un exceso de pedidos.
La duración máxima de un contrato eventual es de seis meses. A partir de ahí, sólo si su convenio sectorial lo prevé (el convenio de empresa no puede regular esta materia), podrá ampliar dicho contrato por seis meses más (dentro de un período de 18). En consecuencia, si su convenio no lo permite y usted igualmente prorroga el contrato por seis meses más, dicho contrato estará efectuado en fraude de ley y se convertirá en indefinido.
Asimismo, para firmar un contrato eventual, debe existir una acumulación de tareas o un exceso de pedidos que justifiquen su firma. Así pues, si el contrato se prorroga debe ser porque esas causas temporales también se han prorrogado.
Si su empresa necesita cubrir las ausencias de sus empleados durante las vacaciones con nuevos empleados, formalice esas contrataciones mediante un contrato eventual:
Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos alegarán que el contrato es fraudulento y, a su término, le demandarán por despido improcedente.
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido. Por tanto, cuando sus contratos eventuales vayan a finalizar, comunique la extinción a los afectados con el modelo que le facilitamos.
Piense que expirada dicha duración máxima, o la de la prórroga expresa del contrato eventual, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.