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Tema: Contratos de trabajo temporales

Comunicación extinguiendo el contrato de interinidad por cobertura de vacantes
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Comunicación extinguiendo el contrato de interinidad por cobertura de vacantes

Fin del contrato de interinidad

El contrato de interinidad es el contrato que se debe formalizar para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del ­puesto de trabajo (supuesto que resulta más común) y para ocupar un puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva tras mediar un proceso de selección.

Justificación

El contrato de interinidad es el contrato que se debe celebrar para atender alguno de los siguientes supuestos:

  • Para sustituir a un trabajador de su empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Para sustituir a un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

El contrato de interinidad debe hacerse por escrito. Asimismo, deberá identificar necesariamente al trabajador sustituido, la causa de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o bien el de otro trabajador de la empresa que, a su vez, pase a desempeñar el puesto del primero.

Duración

La duración del contrato de interinidad será:

  • La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con ­derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la ­cobertura definitiva del puesto de trabajo, en cuyo caso la duración no puede exceder de tres meses.

Reserva de puesto de trabajo

Si firma el contrato de trabajo para sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de trabajo, dicha reserva se produce en los siguientes casos:

  • Por mutuo acuerdo entre su empresa y el trabajador afectado.
  • Por las causas que se hayan consignado válidamente en el contrato.
  • Por incapacidad temporal.
  • Por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción y acogimiento de menores.
  • Por excedencia por cuidado de hijos, o por excedencia forzosa (recuerde que durante la excedencia voluntaria no se produce una reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso; por tanto, no es válido firmar un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de excedencia voluntaria).
  • Por ejercer un cargo público representativo, o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Durante los permisos retribuidos, descansos, vacaciones, etc., si así lo prevé el convenio.

Sin indemnización

Si su empresa firmó un contrato de interinidad por sustitución, sepa que la vuelta del trabajador sustituido es el motivo que resuelve dicho contrato de interinidad. Por tanto, comunique este motivo por escrito al trabajador para notificarle el fin de su contrato.

Asimismo, sepa que a la termi­nación de este contrato no procede indemnización alguna (a diferencia de lo que ocurre en otros contratos temporales).

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15.1 c).
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Artículo 4.

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