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Tema: Prevención de riesgos - Inspección laboral

Previsión de emergencias. Anexo I del Real Decreto 393-2007, de 24 de marzo de 2007
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Previsión de emergencias. Anexo I del Real Decreto 393-2007, de 24 de marzo de 2007

Previsión de emergencias

Le facilitamos el Anexo I del Real Decreto 393-2007, de 24 de marzo de 2007, donde se indican las actividades que deben disponer obligatoriamente del Plan de autoprotección.

Las empresas deben realizar las acciones necesarias para prevenir la aparición de situaciones de emergencia en sus centros de trabajo y, en su caso, minimizar sus efectos cuando éstas se producen. De forma concreta, la norma señala que deben adoptarse las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Plan de emergencias

y Herramientas

El documento en el que debe documentar el cumplimiento de estas obligaciones es el Plan de emergencias. En el caso de que su empresa tenga más de un centro de trabajo, deberá disponer de un plan de emergencias por cada centro.

Este documento debe prepararlo un técnico de prevención de riesgos laborales y personal especializado en la materia. Para ser operativo, el Plan de emergencias ha de dar respuesta clara, concreta y concisa a preguntas como “¿qué se hará?”, “¿quién lo hará?” y “¿cuándo, cómo y dónde se hará?”.

Evaluación de riesgos: diferencias

El Plan de emergencias y la Evaluación de riesgos son documentos independientes y complementarios, cuyo contenido no se solapa:

  • En el Plan de emergencias se analizan y proponen medidas para eliminar o reducir los efectos de aquellas situaciones que pueden producirse en el centro de trabajo, entendidas como situaciones imprevistas que afectan al colectivo de trabajadores (como, por ejemplo, si se produce un incendio, una explosión o una inundación).
  • En el caso de la Evaluación de riesgos, se analizan y proponen medidas para eliminar o reducir los riesgos concretos para la seguridad y la salud de los trabajadores que concurren de forma individual en cada uno de los puestos de trabajo existentes (por ejemplo, los riesgos por atrapamiento de una mano al operar en una máquina concreta, el riesgo derivado de hacer movimientos repetitivos para desempeñar una tarea específica, el riesgo de sufrir fatiga mental y estrés al ejercer una determinada función...).

Plan de autoprotección: diferencias

Respecto a las diferencias entre el Plan de autoprotección y el Plan de emergencias, se trata de documentos independientes y alternativos, cuyo contenido sí se solapa. Ambos regulan las situaciones de emergencia que pueden suceder en un centro de trabajo y su tratamiento. ¡Atención! En consecuencia, aquellas empresas que tengan la obligación de disponer de un Plan de autoprotección no deberán disponer de un Plan de emergencia.

El Plan de autoprotección es obligatorio cuando en el centro de trabajo se desarrolla alguna de las actividades indicadas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Se trata de un documento más exigente y complejo que el del Plan de emergencias y que obliga al empresario a dar cumplimiento a las obligaciones adicionales a las indicadas anteriormente.

Anexo I del Real Decreto 393-2007

Le facilitamos el Anexo I del Real Decreto 393-2007, de 24 de marzo de 2007, donde se indican las actividades que deben disponer obligatoriamente del Plan de autoprotección.

Asimismo, en la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.insst.es) encontrará las NTP (guías de buenas prácticas), que ofrecen información adicional sobre el contenido del Plan de emergencias. Para acceder a ellas, entre en el buscador de la web e introduzca plan de emergencias.

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