Le facilitamos un enlace a la Nota Técnica Preventiva 274.
La ley sólo obliga al empresario a investigar aquellos accidentes en los que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores. No obstante, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recomienda que las empresas investiguen también los accidentes que no afecten negativamente a la salud de los trabajadores (los “accidentes blandos” o “incidentes”).
La investigación debe focalizarse en la averiguación de los hechos acaecidos –identificando lugar, fecha, hora y persona o personas afectadas–, la detección de sus causas y el diseño e implantación de nuevas medidas correctoras que eviten que el accidente pueda producirse de nuevo (o que eviten que, en caso de producirse, exista riesgo de lesión).
La normativa en materia de prevención no ha establecido un método específico para llevar a cabo la investigación. Por tanto, cualquier método será válido, siempre que se garantice la consecución de los objetivos arriba referidos. El INSST ha recomendado la utilización del “método del árbol de causas”, y ha publicado una guía que explica cómo debe utilizarse.
Le facilitamos un enlace a la Nota Técnica Preventiva 274, que explica en qué consiste dicho método y cómo debe llevarse a cabo la investigación.