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Tema: Prevención de riesgos - Inspección laboral

Recurso de alzada
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Recurso de alzada

Recurso de alzada

Si las alegaciones formuladas ante un acta de infracción de la Inspección de Trabajo se desestiman, la empresa puede presentar un recurso de alzada. Para ello, le facilitamos un modelo.

Primero: alegaciones

Cuando una empresa recibe un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, puede formular un escrito de alegaciones en un plazo de quince días hábiles desde la notificación del acta. Junto a dicho escrito se pueden adjuntar las pruebas que se estimen convenientes.

Una vez finalizada la tramitación del expediente, el órgano competente dictará una resolución que puede estimar, modificar o anular el acta de infracción.

Luego: recurso de alzada

Contra la resolución indicada en el párrafo anterior, la empresa puede presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano superior competente.

El cómputo del plazo de un mes es de fecha a fecha a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Por ejemplo, si una empresa recibe la resolución el 15 de enero, el plazo expirará el 15 de febrero.

A partir de ahí el plazo para resolver el recurso de alzada será de tres meses. En este caso:

  • Si la empresa no recibe una respuesta, su recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.
  • La desestimación del recurso, sea expresa o por silencio, pondrá fin a la vía administrativa previa. Así pues, a la empresa sólo le quedará acudir a la vía judicial (salvo si se cumplen los requisitos para poder presentar un recurso extraordinario de revisión).

Normativa aplicable

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social. Artículo 23.

 

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