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Tema: Prevención de riesgos - Inspección laboral

Check list obligaciones iniciales en materia laboral
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Check list obligaciones iniciales en materia laboral

Obligaciones iniciales en materia laboral

En el momento de iniciar la actividad y de empezar a contratar a sus primeros trabajadores, las empresas deben realizar una serie de trámites administrativos. Utilice el check list que le facilitamos y realice todas las gestiones que le indicamos.

Apertura de centro de trabajo

Su empresa debe comunicar la apertura de sus centros de trabajo a la autoridad laboral competente, con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura. En este sentido:

  • Dicha obligación existe con independencia de la actividad que realice, y con independencia de las posibles autorizaciones que puedan otorgarse por otras autoridades.
  • En las obras de construcción, la comunicación ha de ser previa al comienzo de los trabajos y debe exponerse en la obra en un lugar visible.

Inscripción en la Seguridad Social

Asimismo, antes de contratar a sus primeros trabajadores, su empresa deberá solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. En concreto:

  • Deberá solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio de su empresa.
  • Dicha solicitud de inscripción deberá contener el nombre, el domicilio y la actividad de su empresa. Además, deberá indicar si opta por cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Seguridad Social o con una mutua de accidentes.

La inscripción es única y válida para toda la vida de la empresa. En ese momento, la Seguridad Social le asignará un número de inscripción conocido como Código Cuenta de Cotización (CCC).

Libro de visitas de la Inspección de Trabajo

Otro trámite que deberá realizar su empresa será la compra y posterior legalización de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo. Tenga en cuenta que la obligación de disponer permanentemente de un libro de visitas se extiende a las empresas, autónomos y a los titulares de centros o establecimientos aunque no empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Normativa aplicable

  • Ley General de la Seguridad Social. Artículos 21 y 99.
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Artículos 5, 10 a 20 y 32.
  • Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 20.
  • Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. Artículo 6.
  • Ley General Tributaria. Disposición Adicional 5ª.

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