Si una empresa quiere instalar cámaras de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores, debe informarles a ellos y a sus representantes. Para ello, le ofrecemos dos modelos.
La empresa, en ejercicio de su poder de dirección, puede instalar cámaras de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores.
En este sentido, la ley de protección de datos regula el control de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante cámaras de videovigilancia, dispositivos de grabación de sonidos y sistemas de geolocalización (GPS). En concreto:
Le facilitamos dos modelos para comunicar esta medida tanto a los trabajadores como a sus representantes.
Eso sí, en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Además, la empresa deberá respetar el derecho a la intimidad. Por tanto, la utilización de estos dispositivos deberá hacerse de manera proporcionada.
Por ejemplo, si dos cámaras son suficientes para conseguir la finalidad pretendida, no deberán instalarse seis; o si con una grabación audiovisual es suficiente, no será necesario grabar el sonido también.