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Tema: Representación de los trabajadores

Check list Relaciones con los representantes de los trabajadores
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Check list Relaciones con los representantes de los trabajadores

Relaciones con los representantes de los trabajadores

Si su empresa tiene más de cinco empleados, éstos tienen derecho a tener representantes de los trabajadores. Y a partir del momento en que en su empresa haya representantes de los trabajadores, deberá cumplir una serie de obligaciones.

Derecho a representación

Si su empresa tiene cinco o menos empleados, éstos no tienen derecho a tener representante. Por tanto, si le indican que quieren elegir a uno, usted podrá oponerse.

No obstante, si su empresa tiene entre seis y diez trabajadores, éstos sí tendrán derecho a elegir un representante, siempre que lo acuerden por mayoría. Por ejemplo:

  • Si tiene nueve empleados y son ellos los que promueven dichas elecciones, deberán acordar su celebración al menos cinco de ellos.
  • Si ha sido un sindicato el que ha promovido las elecciones, éstas deberán celebrarse. Pero seguirá siendo necesario que la mayoría de empleados estén de acuerdo. Por tanto, si votan menos de cinco no habrá acuerdo mayoritario, y usted podrá impugnar el proceso.

Número de representantes

Si se celebran elecciones en su empresa, vea cuántos representantes saldrán elegidos en función del tamaño de su plantilla:

Tamaño de su plantilla

de representantes

De 6 a 30

1

De 31 a 49

3

De 50 a 100

5

De 101 a 250

9

De 251 a 500

13

De 501 a 750

17

De 751 a 1.000

21

Más de 1.000 empleados: 2 más por cada 1.000 o fracción (con un tope máximo de 75 representantes)

 


Cómputo de los trabajadores

A efectos de determinar cuántos representantes corresponden en función del tamaño de su plantilla, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Sus empleados a tiempo parcial computan igual que los contratados a tiempo completo.
  • Los fijos, los fijos discontinuos y los temporales con contrato superior al año (los que lleven un año en la fecha de la convocatoria y los que, sin llevarlo, tengan un contrato de duración superior al año) computan por entero.
  • Para computar a los temporales con contrato igual o inferior al año, sume los días trabajados en los 12 meses anteriores (con festivos y vacaciones), divídalos entre 200 y redondee al alza. Asimismo, compute también a los que ya no trabajen para usted. Eso sí: el resultado no podrá superar el número de empleados con contrato inferior al año que trabajen en su empresa el día de la convocatoria.

Por ejemplo, si su empresa tiene 15 empleados fijos y tres con un contrato inferior al año (que entre los tres han trabajado 350 días en los últimos 12 meses) y, además, en los últimos 12 meses tuvo seis trabajadores temporales que trabajaron 1.080 días, se considerará que su empresa tiene 18 empleados en total, y saldrá elegido un delegado de personal:

Tipo de empleado

Cómputo

Indefinidos

15

Eventuales actuales

2 (350 / 200)

Eventuales con contrato extinguido

1 (1)

Total

18 (corresponde un representante de los trabajadores)

  1. Deberían computar 6 empleados (1.080 / 200), pero sólo computa uno porque se alcanza el límite de empleados con contrato temporal el día de la convocatoria (3).

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículos 8.3 a), 53.1 c) y 61 y siguientes.
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

 

 

 

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