Si su empresa va a despedir a un representante de los trabajadores, es necesario que previamente tramite un expediente contradictorio.
Si su empresa tiene la intención de despedir a un representante de los trabajadores por causas disciplinarias, o si va a sancionarle por falta grave o muy grave, previamente deberá tramitar un expediente contradictorio.
Lo mismo ocurrirá si el despido se produce durante el año siguiente al cese de sus funciones como representante, o si el empleado es un candidato en las elecciones sindicales y la empresa conoce tal situación.
El expediente contradictorio es una explicación de los hechos y las faltas que se imputan al trabajador, a efectos de que pueda defenderse. Todo ello antes de que el despido sea efectivo. Por tanto:
A partir de ahí, conceda un plazo para que el trabajador pueda defenderse de los hechos imputados. Si su convenio no establece nada al respecto, un plazo de entre tres y cinco días laborables es suficiente. Una vez transcurrido ese plazo, ya le podrá entregar la carta de sanción o de despido.
En cualquier caso, antes de iniciar los trámites para despedir o sancionar a un representante, verifique si su convenio establece alguna obligación adicional. Por ejemplo, algunos convenios obligan a nombrar a un instructor y a un secretario para que intervengan en el proceso. También pueden establecer un plazo mínimo de duración de este expediente.
Tenga en cuenta que si no tramita el expediente contradictorio, en caso de haber impuesto una sanción, ésta será nula. Y si ha efectuado un despido, éste será improcedente. En este último caso, el afectado, al ser un representante de los trabajadores, podrá optar entre cobrar la indemnización o ser readmitido (con derecho, en este caso, a cobrar salarios de trámite).
Si el despido se debe a causas objetivas, o si se trata de un cese por fin de contrato temporal, su empresa no deberá llevar a cabo el expediente contradictorio. Ahora bien, su empleado, al ser un representante de los trabajadores, seguirá teniendo ciertas garantías. Por ejemplo, si el despido objetivo afecta a varios trabajadores del mismo departamento, el representante será el último al que se podrá despedir.
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 55.1, 56.4 y 68.