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Tema: Salarios y remuneraciones

Modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA
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Modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA

Modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA

Las solicitudes de prestaciones al FOGASA se pueden realizar de forma presencial ante la oficina del FOGASA de su provincia. Para ello utilice el modelo que ponemos a su disposición.

Cuándo responde el FOGASA

En la actualidad el FOGASA sólo responde por los salarios e indemnizaciones adeudados a los trabajadores si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. En concreto:

  • Salarios. Por un lado, el FOGASA abona el importe de los salarios que los empleados tengan pendiente de cobrar cuyo importe se haya reconocido en acto de conciliación o en resolución judicial. El límite máximo a abonar es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (incluyendo la prorrata de pagas extras) por el número de días de salario pendiente de pago, con un tope de 120 días.
  • Indemnizaciones. También abona las indemnizaciones por despido, por cese del trabajador debido a un incumplimiento de la empresa y por fin de contrato temporal, siempre que dichas indemnizaciones hayan sido reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa. En este caso la indemnización a cargo del FOGASA es de 30 días de salario por año de servicio en caso de despido improcedente o extinción por voluntad del trabajador, y de 20 días en el resto de casos. En todo caso el tope máximo a abonar es de una anualidad de salario, sin que el salario diario a tener en cuenta pueda exceder del doble del SMI.

Tramitación de solicitudes

La solicitud ante el FOGASA se puede efectuar de dos modos:

  • Se puede hacer de forma presencial ante la oficina del FOGASA de su provincia, presentando el modelo que le ofrecemos. Algunas oficinas del FOGASA permiten pedir cita previa por Internet.
  • También se puede realizar la presentación de forma telemática si se tiene certificado digital.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 33.
  • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

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