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Tema: Salarios y remuneraciones

Compensación y absorción de salarios
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Compensación y absorción de salarios

Compensación y absorción de salarios

Si sus empleados cobran por encima de convenio, no está obligado a subirles el sueldo cuando se publiquen las tablas salariales. Podrá compensar la subida del convenio colectivo reduciendo el exceso salarial que les abona voluntariamente.

Incrementos salariales

Si su empresa paga unos salarios superiores a los que marca su convenio (por ejemplo, abona el salario base que fija su convenio y también incluye en nómina un importe adicional como “mejora voluntaria”), no estará obligado a subir el salario de sus trabajadores cuando se publiquen las nuevas tablas salariales. A estos efectos:

  • Podrá compensar dicha subida reduciendo la mejora voluntaria o el complemento personal en la misma cuantía en que aumente el salario base.
  • Esta compensación y absorción de los salarios es válida salvo que su convenio colectivo la prohíba.

Conceptos homogéneos… Y también heterogéneos

A la hora de compensar los salarios con la subida del convenio, tenga en cuenta:

  • En general, la compensación es válida si opera entre conceptos homogéneos (es decir, de la misma naturaleza).  Así pues, no es válido compensar la subida del salario base con un complemento ligado al puesto de trabajo (como un plus por peligrosidad, que retribuye unas especiales características del puesto) o con un concepto extrasalarial (como las dietas).
  • Ahora bien, sí que es válida la compensación entre conceptos no homogéneos si así se ha pactado en el contrato, o si lo prevé su convenio.  Por ejemplo: si abona unas comisiones no previstas en su convenio, le interesa pactar el abono por escrito reflejando que dicho concepto será compensable con futuras subidas salariales.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26.5.

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