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Tema: Salarios y remuneraciones

Modelo de incidencias para aplicar el embargo salarial
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Modelo de incidencias para aplicar el embargo salarial

Embargo salarial. Modelo para incidencias

En algunos casos, es posible que la empresa no pueda atender la orden del embargo de salarios. Pues bien, utilice el modelo que le facilitamos y comunique el motivo al órgano embargador.

Embargo de salarios

Si su empresa recibe una notificación de algún juzgado exigiendo el embargo del salario de alguno de sus trabajadores, deberá cumplir con dicha obligación. En concreto, el importe sobre el que debe aplicar el embargo es el líquido mensual que percibe su empleado (es decir, su sueldo, tras descontar IRPF y cotizaciones sociales).

Si su empleado cobra una cuantía líquida superior al SMI, deberá aplicarle el embargo de forma escalonada conforme a los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Percepciones

Porcentajes embargables

Hasta 1 SMI

 

De 1 a 2 SMI

30%

De 2 a 3 SMI

50%

De 3 a 4 SMI

60%

De 4 a 5 SMI

75%

Exceso 5 SMI

90%

Herramienta relacionada

Para calcular un embargo de salarios, utilice la herramienta “Cálculo del embargo salarial” que encontrará en el apartado “Salarios y remuneraciones”.

Incidencias

A la hora de aplicar un embargo salarial se deben respetar ciertos límites establecidos por la ley. Por ejemplo, con carácter general, el SMI (en la cuantía vigente en cada momento) es inembargable.

Pues bien, si uno de sus trabajadores cobra por debajo del SMI (por ejemplo, tiene un contrato a tiempo parcial), notifique dicha incidencia al órgano embargador y no proceda a aplicar el embargo en su nómina. Para efectuar dicha notificación, utilice el modelo que le facilitamos.

Asimismo, utilice este modelo si recibe una orden para embargar la nómina de un trabajador que ya no presta sus servicios para su empresa.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 27.2.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículos 592, 607 y 608.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 93 y 203.

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