Las pagas extras pueden tener un devengo semestral o anual. Ello afecta a la cuantía de la paga extra de aquellos trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad en la empresa.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar las pagas extras en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa en el momento en que dichas pagas se devengan. Por ello, cuando llevan más de un año trabajando no hay ningún problema y cobran el 100% de la extra.
Ahora bien, si llevan menos tiempo en la empresa, el cálculo de su paga extra se realiza del siguiente modo:
Su empleado empezó a trabajar el 11 de mayo. Si la cuantía de sus pagas extras es de 1.750 euros cada una, vea las diferencias en el cálculo en función de si el devengo es semestral o anual:
Concepto | Devengo semestral | Devengo anual |
Paga extra de verano (1) | 493 (1.750 / 181 x 51) | 244 (1.750 / 365 x 51) |
Paga extra de Navidad (2) | 1.750 | 1.127 (1.750 / 365 x 235) |
1. Desde la fecha de incorporación a la empresa hasta el 30 de junio han pasado 51 días en alta.
2. En el caso de devengo semestral, la paga se ha devengado completamente.
Utilice la herramienta que le facilitamos y calcule de un modo rápido y sencillo la cuantía de las pagas extras de aquellos trabajadores que lleven menos de un año en su empresa.
Para utilizar correctamente la herramienta, rellene solamente las casillas de color rojo. En concreto:
Automáticamente, la herramienta le indicará la cuantía total de cada paga extra, tanto si se ha devengado de forma semestral como si su devengo es anual.