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Tema: Salarios y remuneraciones

Cálculo de las pagas extras según su devengo
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Cálculo de las pagas extras según su devengo

Cálculo de las pagas extras según su devengo

Las pagas extras pueden tener un devengo semestral o anual. Ello afecta a la cuantía de la paga extra de aquellos trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad en la empresa.

Devengo

Los trabajadores tienen derecho a cobrar las pagas extras en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa en el momento en que dichas pagas se devengan. Por ello, cuando llevan más de un año trabajando no hay ningún problema y cobran el 100% de la extra.

Ahora bien, si llevan menos tiempo en la empresa, el cálculo de su paga extra se realiza del siguiente modo:

  • Si su convenio señala que el devengo de las extras es anual (o no dice nada al respecto), divida la cuantía de la paga entre 365 y multiplique dicho importe por los días de alta en la empresa.
  • Si su convenio establece que el devengo de las extras es semestral, la paga extra de verano se devenga de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Por tanto, divida la cuantía entre los días naturales del semestre y multiplique dicho importe por los días en alta.

Ejemplo

Su empleado empezó a trabajar el 11 de mayo. Si la cuantía de sus pagas extras es de 1.750 euros cada una, vea las diferencias en el cálculo en función de si el devengo es semestral o anual:

Concepto

Devengo semestral

Devengo anual

Paga extra de verano (1)

493 (1.750 / 181 x 51)

244 (1.750 / 365 x 51)

Paga extra de Navidad (2)

1.750

1.127 (1.750 / 365 x 235)

1. Desde la fecha de incorporación a la empresa hasta el 30 de junio han pasado 51 días en alta.

2. En el caso de devengo semestral, la paga se ha devengado completamente.

Herramienta

Utilice la herramienta que le facilitamos y calcule de un modo rápido y sencillo la cuantía de las pagas extras de aquellos trabajadores que lleven menos de un año en su empresa.

Para utilizar correctamente la herramienta, rellene solamente las casillas de color rojo. En concreto:

  • Consigne la fecha de alta del trabajador en la empresa. Este dato es necesario para realizar los cálculos correctamente.
  • Consigne el importe de la paga extra de verano y de la paga extra de Navidad que correspondería si el empleado hubiera trabajado todo el año.
  • Consigne la fecha de devengo de ambas pagas extras. La fecha de estas casillas debe ser posterior a la fecha de incorporación del trabajador en la empresa. Asimismo, verifique que ha transcurrido menos de un año entre la fecha de alta del trabajador y la fecha de devengo de las extras. En caso contrario, la cuantía de la paga extra será del 100%.

Automáticamente, la herramienta le indicará la cuantía total de cada paga extra, tanto si se ha devengado de forma semestral como si su devengo es anual.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 31.
  • Tribunal Supremo, sentencia de 21 de abril de 2010 (“las gratificaciones extraordinarias se devengan día a día”).

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