Cálculo de atrasos de convenio
Cuando se publiquen las nuevas tablas salariales de su convenio, deberá actualizar los sueldos de sus trabajadores. Además, deberá pagar los atrasos que se hayan devengado hasta ese momento.
Atrasos de convenio
Si su empresa está aplicando las tablas salariales de un ejercicio anterior, deberá actualizar los salarios en función de los importes de las nuevas tablas cuando éstas se publiquen. También deberá pagar los atrasos devengados.
En este sentido, el cálculo de los atrasos es sencillo. En general, deberá abonar la diferencia entre el salario definitivo mensual de las nuevas tablas y el que ha estado pagando (el de las anteriores tablas). A partir de ahí, vea el tratamiento de los atrasos:
- Una vez haya calculado el importe de los atrasos, verifique en su convenio el plazo que tiene para pagarlos. Si no se indica nada, abónelos en el plazo de un mes desde la publicación de las nuevas tablas.
- La cotización de los atrasos debe efectuarse a través de una liquidación complementaria con código L03. Para ello, tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas. Si no cumple con este plazo, deberá añadir un 20% de recargo a las cotizaciones.
- Respecto al IRPF, aplique a los atrasos el tipo de retención aplicable a cada trabajador en el momento del cobro. Muchas empresas retienen erróneamente un tipo fijo del 15%. Sin embargo, esta actuación sólo es válida si los salarios han sido exigibles en un año diferente.
Herramienta
Utilice la herramienta que le facilitamos y calcule de un modo rápido y sencillo los atrasos que deberá abonar a cada trabajador.
Para utilizar correctamente la herramienta, rellene las siguientes casillas:
- En primer lugar, consigne el mes en el que va a pagar los atrasos. De ese modo, la herramienta le calculará los atrasos devengados hasta el mes anterior (ya que en el mes de pago de los atrasos la nómina mensual ya debe incluir los salarios actualizados).
- Consigne también el número de pagas extras que se hayan abonado hasta ese momento. Por ejemplo, si las tablas salariales se han publicado en octubre, en general habrá pagado una gratificación extraordinaria (la correspondiente al mes de junio). Así, la herramienta le calculará el atraso que se habrá devengado con relación a dicha paga extra (ya que ésta también se habrá pagado según las tablas salariales antiguas).
A partir de ahí, rellene una fila con los datos de cada trabajador. Es decir:
- En las casillas de color rojo, indique el nombre de su empleado, su grupo profesional, su salario base y los posibles complementos que fije su convenio. Dichas cuantías deben ser las correspondientes a las antiguas tablas salariales.
- En las casillas de color gris, consigne el salario base y los posibles complementos previstos en las nuevas tablas salariales.
Automáticamente la herramienta calculará la cuantía total que, en concepto de atrasos, habrán devengado todos sus trabajadores.