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Tema: Salarios y remuneraciones

Salarios y remuneraciones
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Salarios y remuneraciones

Salarios y remuneraciones

Si su empresa tiene trabajadores, verifique que les está pagando los salarios que les corresponden y que cumple con todas sus obligaciones legales.

Según convenio

Su empresa debe abonar a sus trabajadores los salarios que prevea su convenio colectivo para cada grupo profesional. Si un determinado año se publican unas nuevas tablas salariales, actúe del siguiente modo:

  • Deberá actualizar los salarios de su plantilla según los importes de las nuevas tablas. Además, deberá pagar atrasos por los meses que hayan transcurrido desde la fecha de efectos de las nuevas tablas salariales hasta su fecha de publicación.
  • En general, si algún trabajador ya estaba cobrando un salario que está por encima de las nuevas tablas, no habrá devengado atrasos. Estos excesos tienen la consideración de complementos absorbibles (es decir, compensables con las futuras subidas), salvo que el convenio prohíba esta compensación, o salvo que usted haya pactado con el trabajador que dichos excesos no son compensables.

Retenciones y modelo 145

Su empresa debe aplicar un tipo de retención en las nóminas de sus trabajadores en función de los datos personales y familiares que cada trabajador haya consignado en el modelo 145.

En este sentido, cuando su empresa recibe un modelo 145 rellenado, no está obligada a verificar si los datos consignados por su trabajador son correctos. Si un empleado consigna unos datos que no son correctos, será su empleado el que responderá frente a Hacienda:

  • Si los datos rellenados no son reales y su empleado está obligado a presentar la declaración de la renta, será él quien podrá recibir una sanción del 35% de las cantidades que no se le hayan retenido debido a que la empresa ha aplicado esos datos erróneos.
  • Si dicho trabajador no está obligado a presentar la declaración, la cuantía de la sanción será del 150% de esas cuantías.

Si su empleado no le entrega el modelo 145 o no quiere revelar su situación personal y familiar, calcule el tipo de retención como si fuese soltero y sin familiares (situación 3).

Y si un empleado le entrega un nuevo modelo 145 con unos datos personales o familiares que se han modificado respecto al último modelo 145 que le entregó, regularice su tipo de retención:

  • Regularice las retenciones en la nómina siguiente al cambio de circunstancias siempre que, como mínimo, falten cinco días para calcularla. Si quedan menos días, podrá recalcular el IRPF en la nómina del mes siguiente.
  • Eso sí, su empresa puede optar por aplicar las regularizaciones a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre respecto de los cambios producidos en los trimestres inmediatamente anteriores. Las variaciones de octubre, noviembre y diciembre se deberán regularizar en la nómina del mes siguiente.


Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26.

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