La empresa y el trabajador pueden pactar que éste acceda a la jubilación parcial anticipada y que acumule su jornada reducida en los primeros meses para no volver a trabajar más. Le ofrecemos un modelo para documentar el pacto.
Si un empleado trabaja a jornada completa, tiene una antigüedad mínima de seis años en la empresa y tiene la edad fijada en la ley, puede acceder a la jubilación parcial anticipada. Esto significa que reducirá su jornada entre un 25% y un 50% y que cobrará la jubilación por la parte de jornada no trabajada.
Para ello, la empresa deberá formalizar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada dejada de trabajar. Si contrata al relevista con un contrato indefinido a tiempo completo, la reducción de jornada del empleado que se jubila puede ser de hasta el 75%.
En estos casos, es válido que los trabajadores acumulen toda la jornada reducida en los primeros meses para no volver a trabajar. En concreto:
Para pactar los términos de la acumulación de la jornada en los casos de jubilación parcial anticipada, le facilitamos un modelo.