Si un empresario persona física fallece, los herederos podrán extinguir los contratos de los trabajadores abonándoles una indemnización de un mes. Para comunicar dicha extinción utilice el modelo que le facilitamos.
Si un empresario era titular de un negocio como persona física y dicho negocio se cierra debido a su fallecimiento, los herederos podrán despedir a sus trabajadores pagándoles una indemnización de un mes de salario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras). Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de sus empleados, y también se aplica cuando, en lugar de fallecer, un empresario individual se jubila o accede a una incapacidad permanente. En estos casos:
Pues bien, le ofrecemos el modelo necesario para comunicar la extinción del contrato a los trabajadores. En dicho modelo, que deberá ser entregada por los herederos, hemos incluido la siguiente información:
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 49.1.g).