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Tema: Jubilación

Extinción del contrato por incapacidad o jubilación del empresario
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Extinción del contrato por incapacidad o jubilación del empresario

Extinción del contrato por jubilación o incapacidad del empresario

Si un empresario persona física se jubila o accede a una incapacidad permanente, podrá extinguir los contratos de los trabajadores abonándoles una indemnización de un mes. Para comunicar dicha extinción utilice el modelo que le facilitamos.

Indemnización reducida

Si un empresario es titular de un negocio como persona física y dicho negocio se cierra debido a su jubilación o a su acceso a una incapacidad permanente, podrá despedir a sus trabajadores pagándoles una indemnización de un mes de salario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras). Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de sus empleados, y también se aplica cuando un empresario individual fallece. En estos casos:

  • Es necesario que se produzca el cese efectivo de la actividad, aunque dicho cese no tiene por qué ser inmediato. Si, por ejemplo, el empresario se jubila pero tarda unos meses en liquidar el negocio, el cese de los trabajadores puede producirse pasado ese plazo, e igualmente se tratará de un cese por jubilación con un mes de indemnización.
  • Si el negocio se traspasa o continúa a nombre de otra persona (por ejemplo, un familiar), ya no habrá despido: se producirá una sucesión y el nuevo empresario quedará subrogado en los contratos.

Modelo de carta de extinción

Pues bien, le ofrecemos el modelo necesario para comunicar la extinción del contrato a los trabajadores. En concreto:

  • En el modelo hemos incluido las dos opciones: la incapacidad y la jubilación del empresario. Por tanto, elija en cada caso la opción que corresponda y elimine la otra.
  • También hemos consignado que no existen personas sucesoras del negocio.
  • Indique la fecha de comunicación y la fecha de extinción de los contratos.
  • Verá que hemos mencionado que a los afectados les corresponde una indemnización de un mes de salario.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 49.1.g).

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