Los trabajadores que ya tienen la edad para jubilarse con el 100% de su pensión pero que quieren seguir trabajando tienen diferentes alternativas. Utilice la herramienta que le facilitamos y verifique qué opción sale más a cuenta.
Si un trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación de forma ordinaria en cada momento, se le reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
La cuantía de ese porcentaje adicional va en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
Asimismo, un trabajador que tenga la edad ordinaria para acceder a la jubilación y el período de cotización necesario para obtener el 100% de la base reguladora que se utiliza para calcular el importe de la prestación, puede compatibilizar el trabajo y la percepción del 50% de la pensión por jubilación.
En este caso, como accede a la jubilación en ese momento, no se le aplicarán los porcentajes adicionales indicados en el apartado anterior en el momento en que se jubile al 100%.
Por todo ello, un trabajador que ya tenga la edad para jubilarse con el 100% de su pensión pero que quiera seguir trabajando, le interesa hacer números y comprobar qué opción le sale más a cuenta. Pues bien, podrá realizar dichos cálculos con la herramienta que le facilitamos. Para ello, rellene únicamente las casillas de color rojo. En concreto:
Una vez haya rellenado todos los datos, la herramienta le indicará automáticamente lo siguiente:
Ley General de la Seguridad Social. Artículo 210.2 y 214.