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Tema: Jubilación

Jubilarse ya o esperar
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Jubilarse ya o esperar

Jubilarse ya o esperar

Los trabajadores que ya tienen la edad para jubilarse con el 100% de su pensión pero que quieren seguir trabajando tienen diferentes alternativas. Utilice la herramienta que le facilitamos y verifique qué opción sale más a cuenta.

Primera opción: jubilación demorada

Si un trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación de forma ordinaria en cada momento, se le reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

La cuantía de ese porcentaje adicional va en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

  • Hasta 25 años cotizados, el 2%.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.
  • A partir de 37 años cotizados, el 4%.

Segunda opción: jubilación activa

Asimismo, un trabajador que tenga la edad ordinaria para acceder a la jubilación y el período de cotización necesario para obtener el 100% de la base reguladora que se utiliza para calcular el importe de la prestación, puede compatibilizar el trabajo y la percepción del 50% de la pensión por jubilación.

En este caso, como accede a la jubilación en ese momento, no se le aplicarán los porcentajes adicionales indicados en el apartado anterior en el momento en que se jubile al 100%.

Utilización de la herramienta

Por todo ello, un trabajador que ya tenga la edad para jubilarse con el 100% de su pensión pero que quiera seguir trabajando, le interesa hacer números y comprobar qué opción le sale más a cuenta. Pues bien, podrá realizar dichos cálculos con la herramienta que le facilitamos. Para ello, rellene únicamente las casillas de color rojo. En concreto:

  • Indique el número de años que haya cotizado en el momento en el que vaya a tomar esta decisión.
  • Consigne el número de años completo que, en su caso, retrasará la jubilación. Para tener derecho a los porcentajes adicionales debe demorar la jubilación en años enteros.
  • Por último, refleje la cuantía de la pensión de jubilación a la que tendría derecho en el momento en el que vaya a tomar la decisión.

Resultados

Una vez haya rellenado todos los datos, la herramienta le indicará automáticamente lo siguiente:

  • La pensión que le quedaría si compatibiliza la jubilación con un trabajo (ya sea por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia).
  • El porcentaje de incremento que tendría una vez acceda a la jubilación de forma total (es decir, tras haber demorado la jubilación), así como la cuantía de la nueva pensión (una vez aplicado dicho incremento).
  • La diferencia mensual entre el importe actual de su pensión, y el importe que le quedaría tras haber demorado la jubilación.
  • El número de mensualidades que deben transcurrir cuando se jubile (si decide demorar la jubilación) para alcanzar el 50% de pensión que habrá dejado de cobrar si compatibiliza la jubilación con un empleo.

Normativa aplicable

Ley General de la Seguridad Social. Artículo 210.2 y 214.

 

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