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Tema: Recursos Humanos

Solicitud del permiso individual de formación
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Solicitud del permiso individual de formación

Permiso individual de formación

Le ofrecemos el modelo necesario para que la empresa conceda a un trabajador el permiso individual de formación.

Incentivo importante

Además del crédito para gastar en formación, existe otra medida (permiso individual de formación) que permite a las empresas bonificar el coste salarial de los empleados que se ausenten del trabajo debido a su asistencia a un curso. En este sentido:

  • El curso debe tener un título oficial (una carrera, un título de FP, el graduado de ESO, etc.) o un certificado de profesionalidad, y debe ser presencial (al menos en parte).
  • Se puede bonificar tanto el salario como el coste de Seguridad Social de las horas de ausencia al trabajo con un tope de 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

En la práctica, se trata de un permiso retribuido y autorizado por la empresa para la realización de un curso. A estos efectos, el trabajador debe solicitar su disfrute mediante un modelo oficial (se lo facilitamos); y si la empresa deniega el permiso, deberá alegar causas organizativas o de producción.

Cálculo de la bonificación

La empresa dispone del siguiente crédito para gastar en el permiso individual de formación:

  • Si no se ha gastado el crédito formativo (el crédito para gastar en cursos, que depende del tamaño de la empresa y de las cotizaciones efectuadas por formación profesional), se puede destinar dicho crédito a bonificar los permisos individuales de formación.
  • Aparte, las empresas disponen de un 5% adicional de dicho crédito.
  • Si el coste salarial del trabajador que solicita este permiso supera el crédito disponible indicado (es decir, el crédito formativo más el 5%), las empresas disponen de un crédito adicional cuyo límite es el siguiente:

Tamaño empresa

Límite bonificación

De 1 a 9 trabajadores

Coste de 200 horas

De 10 a 49

Coste de 400 horas

De 50 a 249

Coste de 600 horas

De 250 a 499

Coste de 800 horas

Por cada 500 o más

200 horas adicionales

 


Normativa aplicable

  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Artículo 29.
  • Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Artículos 21 y siguientes.

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