Permiso individual de formación
Le ofrecemos el modelo necesario para que la empresa conceda a un trabajador el permiso individual de formación.
Incentivo importante
Además del crédito para gastar en formación, existe otra medida (permiso individual de formación) que permite a las empresas bonificar el coste salarial de los empleados que se ausenten del trabajo debido a su asistencia a un curso. En este sentido:
- El curso debe tener un título oficial (una carrera, un título de FP, el graduado de ESO, etc.) o un certificado de profesionalidad, y debe ser presencial (al menos en parte).
- Se puede bonificar tanto el salario como el coste de Seguridad Social de las horas de ausencia al trabajo con un tope de 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
En la práctica, se trata de un permiso retribuido y autorizado por la empresa para la realización de un curso. A estos efectos, el trabajador debe solicitar su disfrute mediante un modelo oficial (se lo facilitamos); y si la empresa deniega el permiso, deberá alegar causas organizativas o de producción.
Cálculo de la bonificación
La empresa dispone del siguiente crédito para gastar en el permiso individual de formación:
- Si no se ha gastado el crédito formativo (el crédito para gastar en cursos, que depende del tamaño de la empresa y de las cotizaciones efectuadas por formación profesional), se puede destinar dicho crédito a bonificar los permisos individuales de formación.
- Aparte, las empresas disponen de un 5% adicional de dicho crédito.
- Si el coste salarial del trabajador que solicita este permiso supera el crédito disponible indicado (es decir, el crédito formativo más el 5%), las empresas disponen de un crédito adicional cuyo límite es el siguiente:
Tamaño empresa | Límite bonificación |
De 1 a 9 trabajadores | Coste de 200 horas |
De 10 a 49 | Coste de 400 horas |
De 50 a 249 | Coste de 600 horas |
De 250 a 499 | Coste de 800 horas |
Por cada 500 o más | 200 horas adicionales |
Normativa aplicable
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Artículo 29.
- Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Artículos 21 y siguientes.