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Tema: Recursos Humanos

Comunicación a los representantes de los trabajadores de los cursos bonificables
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Comunicación a los representantes de los trabajadores de los cursos bonificables

Comunicación a los representantes de los trabajadores de los cursos bonificables

La ley obliga a las empresas a comunicar a los representantes de los trabajadores la formación bonificada que va a realizarse. Utilice el modelo que le ofrecemos para cumplir con esta obligación.

Formación bonificada

Su empresa dispone de un crédito para gastar en formación. Dicho crédito se calcula, en función del tamaño de la empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones efectuadas por formación profesional durante el año anterior según la siguiente escala:

Tamaño de su empresa

Porcentaje

De 6 a 9 trabajadores

100%

De 10 a 49

75%

De 50 a 249

60%

250 o más

50%

 

Si su empresa tiene menos de 6 trabajadores, dispone de un crédito fijo de 420 euros.

Por ejemplo: su empresa tiene 15 trabajadores, y la base media de cotización de todos ellos es de 2.000 euros. Pues bien, como la cotización por formación profesional es del 0,70%, dispone de 1.890 euros para gastar en cursos durante el año, suma que si no utiliza acabará perdiendo (2.000 x 15 empleados x 12 meses x 0,70% x 75%).

Comunicación a los representantes

Pues bien, su empresa deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores. Al menos, deberá facilitarles la siguiente información:

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

A partir de ahí, los representantes legales de los trabajadores deberán emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación indicada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Artículo 15.
  • Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Artículo 16.

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