Con carácter previo a la contratación de un nuevo trabajador, las empresas deben realizar una serie de gestiones y de comprobaciones previas. Utilice el check list que le facilitamos y cumpla con todas las comprobaciones que le indicamos.
Antes de contratar a sus primeros trabajadores, su empresa deberá solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha solicitud de inscripción deberá contener el nombre, el domicilio y la actividad de su empresa.
A partir de ahí, la Seguridad Social le asignará un número de inscripción conocido como Código Cuenta de Cotización (CCC).
Si el candidato que va a contratar su empresa es un extranjero extracomunitario, verifique que su autorización para trabajar está vigente y que no tiene limitaciones. En este sentido, dicho permiso puede autorizar sólo a trabajar en una determinada zona o en un único sector de actividad. Por lo tanto, no se conforme con una copia del permiso, y examine usted mismo el documento original.
Piense que por cada trabajador extracomunitario contratado de forma irregular, la ley prevé unas sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros (la graduación depende de criterios como la reiteración, la capacidad económica de la empresa infractora, el grado de culpabilidad, etc.). Por ello, si no está seguro de que el trabajador tenga el permiso de trabajo en regla, no le tramite el alta.
Si su empresa quiere firmar un contrato de trabajo temporal con el afectado, verifique que existen unas causas temporales objetivas que justifican la firma de dicho contrato temporal. Por ejemplo:
Tenga en cuenta que la utilización de un contrato temporal para prestar servicios que no son temporales supone que dicho contrato esté efectuado en fraude de ley. En consecuencia, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido.