Carta de dimisión del alto directivo
Un alto directivo puede rescindir su contrato de forma voluntaria. Para comunicar dicha extinción utilice el modelo que le facilitamos.
Baja voluntaria
Si un alto directivo quiere dimitir, puede hacerlo cuando quiera y sin tener que darle ninguna explicación. No obstante, en estos casos se aplican las siguientes condiciones:
- El directivo debe conceder un preaviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.
- En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Mejor por escrito
Aunque la ley no lo exige, siempre es mejor documentar este tipo de situaciones. De ese modo quedará acreditada tanto la fecha de la comunicación como la fecha de efectos de la dimisión.
Por ello, le ofrecemos un modelo para que pueda dejar constancia de la baja voluntaria de un alto directivo.
Incumplimiento grave de la empresa
Pese a lo anterior, el alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo sin dar ningún preaviso, y con derecho a las indemnizaciones pactadas o en su defecto a una indemnización de siete días por año con un tope de seis meses, si se ve afectado por alguno de los siguientes incumplimientos de la empresa:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe por parte del empresario.
- La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario (salvo en caso de fuerza mayor).
- La sucesión de empresa o el cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
Normativa aplicable
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. Artículo 10.