Los trabajadores deben conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Evite problemas y deje constancia por escrito, con los modelos que le ofrecemos, de la concesión o denegación de las vacaciones.
A no ser que su convenio colectivo establezca una duración superior, sus trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones por cada año que trabajen. En este sentido:
El disfrute de las vacaciones debe ser proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo: si su convenio establece 30 días de vacaciones y el trabajador se incorporó el 3 de marzo, a 18 de abril habrá devengado 3,75 días de vacaciones (30 / 12 x 1,5).
Aunque el trabajador haya devengado días de vacaciones, el disfrute debe efectuarse de común acuerdo, y siempre según lo que establezca el convenio.
Pues bien: con los modelo que le ofrecemos, sus empleados podrán consignar en qué fechas quieren disfrutar de los días de vacaciones que le correspondan, y su empresa podrá conceder o denegar los días solicitados.
En este sentido, recuerde que el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año. Ello salvo que no se hayan disfrutado por haber coincido con una IT o con una situación de maternidad o paternidad. En esos casos, cuando los días no disfrutados deriven de una situación de IT, se deben "gastar" dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan originado; mientras que en los casos relacionados con la maternidad no hay límite temporal. Por tanto:
Si a alguno de sus empleados le quedan días de vacaciones del año anterior, no podrá exigir su disfrute en el año en curso. Ahora bien: es válido que usted lo consienta voluntariamente.
Tampoco se permite que esos días de vacaciones se sustituyan por una compensación dineraria (ni aunque haya pacto en este sentido).
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 38.