Las empresas con 50 o más trabajadores deben contratar a un 2% de trabajadores con discapacidad. Si ello no es posible, se puede solicitar una declaración de excepcionalidad para adoptar medidas alternativas. Le facilitamos el modelo necesario para efectuar dicha solicitud.
Las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a tener un 2% de trabajadores con discapacidad. Dicha contratación se puede cubrir mediante contrato indefinido o temporal, con independencia del coeficiente de jornada con el que contrate al discapacitado. A estos efectos, se consideran discapacitados quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
De forma excepcional, se puede evitar el cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo. Para ello, se debe efectuar una solicitud previa ante el Servicio Público de Empleo y acreditar que no es posible la contratación de este colectivo (por ejemplo, debido al tipo de actividad desarrollada).
Esta declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, y la empresa deberá adoptar una de las siguientes medidas alternativas: