Su empresa va a contratar a un nuevo trabajador y éste le ha pedido que le prepare un precontrato. Pues bien, utilice el modelo que le ofrecemos y fije una indemnización a su favor en caso de que el trabajador no se acabe incorporando.
Con la firma de un precontrato de trabajo, tanto usted como el trabajador se comprometen a formalizar un contrato de trabajo en el futuro. Por tanto, si dicho contrato no se llega a firmar por culpa de alguna de las partes, la otra podrá exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.
Aunque la firma de un precontrato no es obligatoria, la solicitud de su formalización por parte de un trabajador es lógica: para evitar el riesgo de quedarse sin su actual empleo, sin el futuro empleo en su empresa y sin una posible prestación por desempleo.
En este sentido, puede que a su empresa también le interese formalizar un precontrato para fijar responsabilidades e indemnizaciones en caso de incumplimiento:
Si necesita firmar un precontrato, utilice el modelo que le ofrecemos. Verá que hemos añadido la estipulación sexta para que su empresa consigne una indemnización a su favor en caso de que no se llegue a suscribir el contrato de trabajo. En dicha cláusula, refleje una cuantía que no pueda ser considerada abusiva. Por ejemplo: el coste del proceso de selección.
Tribunal Supremo, sentencia de 23 de mayo de 1988.