Tras reclamar el pago de una deuda puede suceder que las partes pacten finalizar la reclamación judicial a cambio de que el deudor reconozca la deuda.
En este tipo de acuerdos es frecuente pactar que se ponga fin a la tramitación del procedimiento judicial iniciado, a cambio de que el deudor reconozca la existencia de la deuda y se comprometa a pagarla en unos determinados plazos.
En ese caso, al acreedor le conviene pactar el vencimiento anticipado de la deuda. Es decir, que si el deudor no paga alguno de los plazos pactados, el acreedor podrá dar por vencida la totalidad de la deuda sin esperar a los vencimientos posteriores.
Asimismo, en estos casos se pacta que, una vez que el deudor haya abonado íntegramente el importe acordado, las partes quedarán totalmente saldadas, comprometiéndose a nada más reclamarse.