Si el contratista de una obra debe dinero a las empresas subcontratadas, estas pueden reclamar el cobro directamente al promotor
En los contratos de obra es habitual que el constructor subcontrate algunos trabajos. Y si dicho constructor no paga a sus subcontratados, éstos pueden reclamar directamente al promotor (aunque no sea él quien los haya contratado). Este derecho del subcontratista se denomina “acción directa”, y para ejercitarlo deben darse los siguientes requisitos:
Esta acción directa puede comportar problemas al promotor: si un subcontratista le reclama, deberá retener las cantidades que adeude al constructor (y quizás ello afecte a la marcha de la obra). Y si no hace caso del requerimiento (de forma que sigue pagando al contratista, sin retenerle nada), el subcontratista podría demandarle y el promotor le tendría que pagar (con el riesgo de no poder recuperar esa suma si el contratista es insolvente).
Una cautela que puede adoptar el promotor para reducir este riesgo es pactar con el contratista que, cada vez que el promotor le realice un pago, el contratista deberá entregarle previamente, junto con sus certificaciones de obra, las facturas de los subcontratistas y el justificante de que las ha pagado.
Código Civil. Artículo 1597.