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Tema: Relaciones comerciales - Reclamaciones

Comunicación de un crédito en un concurso de acreedores
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Comunicación de un crédito en un concurso de acreedores

Comunicación de créditos

Cuando una empresa está en concurso de acreedores, la administración concursal solicita a los acreedores que comuniquen su crédito.

Comunicación de créditos

La comunicación del crédito debe formularse por escrito firmado por el acreedor, y se debe dirigir a la administración concursal. La comunicación debe expresar:

  • El nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
  • Si el acreedor invoca un privilegio especial, se deben indicar, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
  • También debe señalarse un domiclio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique las comunicaciones que sean necesarias.

A dicha comunicación debe acompañarse copia del título o de los documentos relativos al crédito.

Normativa aplicable

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo 85.

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