Cuando una empresa está en concurso de acreedores, la administración concursal solicita a los acreedores que comuniquen su crédito.
La comunicación del crédito debe formularse por escrito firmado por el acreedor, y se debe dirigir a la administración concursal. La comunicación debe expresar:
A dicha comunicación debe acompañarse copia del título o de los documentos relativos al crédito.
Normativa aplicable
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo 85.