Antes de reclamar judicialmente una factura impagada, es habitual enviar al deudor un requerimiento de pago. Tenga en cuenta algunas cuestiones.
Envíe el requerimiento de pago en un plazo razonable desde que se produzca el impago, pero que no sea excesivamente largo (por ejemplo, de dos a tres semanas después del vencimiento de la factura).
Adjunte a su requerimiento una orden de transferencia a su favor, en la que se incluyan todos los datos necesarios y el importe reclamado, de manera que su cliente sólo tenga que firmarla e ir al banco.
En el caso de que su cliente no cumpla con este primer requerimiento de pago, envíe un segundo requerimiento, en este caso por burofax. En este nuevo requerimiento advierta al deudor de que, si no regulariza la situación, ejercerá acciones legales.
Este segundo requerimiento puede ser o no el último en función de cómo haya reaccionado su cliente; sin embargo, no se exceda en el número de avisos, ya que perdería eficacia frente a su deudor.
Si sus requerimientos no obtienen un resultado satisfactorio, puede plantearse que sea su abogado quien inicie las gestiones de cobro, por ejemplo, mediante un primer contacto telefónico y después mediante el envío de un requerimiento de pago ya firmado por él.
Según la Ley de lucha contra la morosidad, en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, el acreedor también puede reclamar al deudor (si éste incurre en mora) los siguientes conceptos: intereses, una cantidad fija de 40 euros que se añade a la deuda principal, y una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora y que superen dicha cantidad. Por tanto, en estos casos puede incluir dichos conceptos en sus requerimientos de pago.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.