En caso de disconformidad con la prestación de unos servicios o con la realización de unos trabajos también es aconsejable reclamar con rapidez
Esta situación puede producirse, por ejemplo, cuando se contrata una obra: todo empieza más o menos bien pero, en muchas ocasiones, el trabajo se tuerce o, simplemente, queda sin terminar. En estos casos debe distinguir entre dos situaciones:
En este caso, puede resolver el contrato, retener las cantidades pendientes de pago (si una parte no cumple la otra no está obligada a cumplir) y exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
En estos casos los defectos pueden subsanarse mediante su reparación o reducción del precio. No puede adoptar una solución radical (dar por resuelto el contrato), porque, en general, se aplica el principio de “conservación de lo pactado”.
En esta situación, envíe una carta requiriendo a la empresa contratada a solucionar los desperfectos en un plazo razonable: si no actúa en el plazo pactado, ya podrá solicitar a un tercero que lo haga, reclamando a la empresa que incumplió el coste correspondiente (si no lo retuvo previamente).
Código Civil: artículos 1583 y siguientes (“Arrendamiento de obras y servicios”).