En las licitaciones públicas una oferta puede considerarse “anormalmente baja” y acabar provocando la exclusión del licitador.
Contratación con la administración
En las licitaciones públicas la oferta presentada por algún licitador puede considerarse “anormalmente baja”, y ello puede acabar provocando la exclusión del procedimiento de dicho licitador. La normativa establece esta cautela para evitar que el contrato sea adjudicado a un licitador que ha presentado una oferta inviable, pues ello puede comportar que dicho contrato no se ejecute correctamente (una obra pública, la prestación de un servicio a la Administración…).
Por esa razón, al presentarse a una licitación es necesario comprobar en los pliegos del contrato qué criterios se establecen para considerar que una oferta es anormalmente baja.
En todo caso, si de acuerdo con dichos criterios una oferta se considera anormalmente baja, la Administración requerirá al licitador para que justifique el bajo nivel de precios que ha ofertado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 149.