Todas las cláusulas que negocie con sus inquilinos deberán adecuarse al marco legal. En caso de que lo exceda, la cláusula se considerará nula y no se aplicará aunque la haya firmado el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que serán nulas –y, por tanto, se tendrán por no puestas– todas las cláusulas que contradigan lo que dispone la LAU en ciertas materias si perjudican al arrendatario. Por tanto, usted puede otorgar al arrendatario más derechos de los que le da la ley, pero no menos.
En concreto, la LAU fija el contenido mínimo del contrato en cuanto su duración, la renta y la conservación y obras, entre otras materias. Para ayudarle a negociar dentro del marco legal, le facilitamos un documento con todas las materias que regula la ley y a las que debe ceñirse el contrato.