Le facilitamos un modelo de cláusula para regular que la venta de acciones o participaciones a un tercero se considere cesión del contrato.
Cuando en un local arrendado se desarrolla una actividad profesional o empresarial, la cesión del contrato está permitida excepto que se haya prohibido expresamente en el contrato. Eso sí, dicha cesión deberá ser notificada al arrendador en el plazo de un mes desde que haya tenido lugar, y éste tendrá derecho a incrementar en un 20% la renta en curso.
Sin embargo, cuando el arrendatario es una persona jurídica (SA o SL), la ley no regula qué sucede si se produce un cambio de socios como consecuencia de una compraventa de acciones o participaciones...
Pues bien:
En definitiva, si usted es propietario de un inmueble arrendado, pacte que la cesión requerirá su consentimiento. Además, si el arrendatario es una SA o SL, indique que también se considerará cesión la transmisión de la mayoría de las participaciones sociales (por ejemplo, más del 50%).
Le facilitamos un modelo de cláusula para regular que la venta de acciones o participaciones a un tercero se considere cesión del contrato.